lunes, 22 de noviembre de 2010

TEORIA DEL ESTADO

Proyecto de Ley N˚17743
Análisis sobre la Ley de Reforma de la Jurisdicción Constitucional


“A medida que aumenta la capacidad del Estado para controlar a los ciudadanos, debería aumentar la capacidad de los ciudadanos para controlar el Estado”. (Bobbio; 1988:33)


         La Ley de la Jurisdicción Constitucional actual en Costa Rica funge bajo el número de ley 7135. La misma consta de VI Títulos y 114 Artículos, y es válida desde octubre del año 1989. La polémica surge cuando en junio de este año, el diputado por el Partido Unidad Social Cristiana, Luis Fishman, presenta el proyecto de Ley N°17743, en aras de reformar la actual Ley que regula la Jurisdicción Constitucional. Una polémica bien fundamentada ya que, a como está redactado actualmente el proyecto de ley, se estarían violentando una serie de derechos fundamentales al igual que ideales que van en detrimento de lo que conocemos como democracia. “No han podido valorar, tampoco, adecuadamente el triunfo de la democracia, que no es lo mismo que el del capitalismo salvaje, puro y duro del siglo XIX”. (Cerdas,1998:44) Me baso en esta cita del señor Cerdas para enfatizar lo poco que el pueblo costarricense agradece y valora las propiedades democráticas de lo que representa nuestra Sala Constitucional. Aunque la cita proviene de un texto del autor de hace ya más de 10 años, no podía tener más razón. Porque con el pasar de los años, no nos concentramos en los “ganes” de la Sala Constitucional, sino en sus “pérdidas”; entiéndase: atrasos, burocracia, estancamientos procesales, etc. Será el énfasis de este trabajo analizar las mayores pérdidas que se darán si el Proyecto de Ley N°17743 es avalado por nuestra Asamblea Legislativa.
            Para no ahondar expresamente en la Ley vigente sobre Jurisdicción Constitucional, haré un breve repaso de su Titulo Primero, en donde encontramos englobadas en su Capítulo Único, las Disposiciones Preliminares de dicha Ley. Importante rescatar su Artículo 1 donde constata los fines de la misma. La presente ley tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.” (www.enj.com). Subrayo lo que considero son los lineamientos trascendentales a tomar en consideración si se desea hacer algún tipo de reforma parcial a la ley. Está más que claro que la Ley regulará la Jurisdicción Constitucional, no obstante específica bajo cuales principios, y son estos los inviolables y los que más se deben de tomar en consideración. Cambiar una ley no es el problema. A lo largo de nuestra carrera académica y vida en general, nos percatamos que pocas cosas son pétreas, de hecho, las leyes tienden a ser de los elementos más maleables ya que justamente deben responder a una coyuntura específica. Sin embargo, el núcleo duro de la Constitución y Derechos Fundamentales, no son materia donde exista espacio para cambios arbitrarios.
Es necesario definir qué se entiende por un régimen y un proceso democrático, y para esto se ha decidido utilizar la definición de Norberto Bobbio, por ser una de las más generales y que permite ser aplicada a todo sistema que tenga algún rasgo democrático. Siento que la exposición de Bobbio es más inclusiva y en esta base es que reside su aplicabilidad, ya que la define como: “Conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas en el que está prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados.” (Bobbio;1984: 9) A mediados de los años ochenta todavía se tomaba en consideración “la más amplia participación posible de los interesados”, y debemos preguntarnos: porque ya no?. La división de poderes que idealizó Montesquieu involucraba también la observancia de los ciudadanos, y gracias a la Sala Constitucional se ha logrado eso y más. La idea de checks and balances, no es solo deber del Gobierno, sino del gobernado también.
            Los diputados que avalan el proyecto de ley como lo son Luis Fishman, Francisco Chacón y Carlos Góngora, han manifestado públicamente que uno de sus deseos con este proyecto, es que se le remuevan a la Sala Constitucional ciertas facultades que se le otorgaron desde su creación. Veremos los puntos esenciales de la propuestas del Proyecto de Ley: un reacomodo de competencias en detrimento de la Sala y a favor de la Asamblea Legislativa; insiste en agotar la vía administrativa antes de acudir a la Sala; la Sala IV no podrá ordenar al Estado y a las instituciones acciones de reparación ante hechos perpetrados por sus propios funcionarios, que hayan causado daño a los derechos constitucionales de los ciudadanos; limita al ciudadano a la hora de interponer su recurso; no detiene procesos mientras que el caso está en revisión.
Me gustaría citar nuevamente a Norberto Bobbio: “En todas partes donde caen gobiernos despóticos, los liberados no solo piden democracia, sino democracia más socialismo… el socialismo en todas sus diferentes y contrastantes encarnaciones significa, antes que nada una cosa, más igualdad”. (Bobbio; 1988:23) Lo cito no solo por ser un gran filósofo e historiador, sino que fue un ferviente crítico, cuyas ideas podemos aplicar en la actualidad. Aunque en Costa Rica no nos encontramos ante una situación per se, en donde está cayendo un gobierno despótico, sí es un momento en donde debemos preguntarnos: ¿qué es en realidad la democracia, y si nos la están proveyendo los que nos gobiernan? Lo que queremos es que en aras de la democracia, exista más igualdad. Como lo dijo Octavio Paz al empezar el Siglo XX: “…nuestra América comienza a ser un continente de pueblos libres”. (Paz; 1990:167). Por fortuna nuestra, estamos en un país que años atrás tuvo una visión panóptica de cómo debería de ser una democracia latinoamericana. No siento que este proyecto se deba satanizar, porque a mi juicio su forma es la correcta, mas su fondo no. Claro, muchos pueden debatir que importa más el fondo que la forma, y estaría en completo acuerdo, pero en el caso de este Proyecto de Ley, siento que se está tratando de solucionar un problema, pero de manera ineficaz e ineficiente. Ineficiente porque creará más trabas de índole burocrática-administrativas; e ineficaz, porque a la hora de la hora, no solventará el problema de: cantidad de casos vrs. tiempo para resolverlos.